A finales de diciembre de 2023 se publicó el paquete europeo sobre digitalización de la Justicia integrado por el Reglamento (UE) 2023/2844, de 13 de diciembre de 2023 y la Directiva (UE) 2023/2843 de igual fecha, ambos negociados con el fin de reforzar la cooperación judicial y el acceso a la Justicia en el ámbito transfronterizo europeo.
Con este objetivo y en relación a los instrumentos civiles que constan en el Anexo I del Reglamento o a los penales, -en general, decisiones marco-, del Anexo II, el R. establece un marco jurídico uniforme para el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes en los procedimientos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal, así como para el uso de la comunicación electrónica entre personas físicas o jurídicas y autoridades competentes en procedimientos judiciales. La Directiva, por su parte, está especialmente dirigida al ámbito penal y tiene por objeto la modificación de las normas ya incorporadas al ordenamiento jurídico interno que a su vez deberán ser objeto de nueva trasposición.
Es decir, además del uso de la comunicación electrónica, para la cual el Reglamento parte de los avances ya producidos en el R. e-Codex R. (UE) 2022/850 conforme al cual intercambio de información se llevara a cabo mediante un sistema electrónico descentralizado, seguro, eficaz y fiable, hace la nueva norma hincapié en la armonización y resiliencia del sistema, actualizando los instrumentos jurídicos adoptados en veinte años.
Presenta dos singularidades adicionales. La primera su extensión a otras áreas de actuación heterogéneas. Se prevé: a) el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia con fines distintos de la obtención de pruebas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1783; b) la aplicación de firmas y sellos electrónicos; c) los efectos jurídicos de los documentos electrónicos, y d) el pago electrónico de tasas.
La segunda, que las autoridades competentes podrán establecer excepcionalmente (por ejemplo, por fuerza mayor) comunicación por medios alternativos adecuados o bien otro medios de comunicación , o cuando el uso del sistema descentralizado no resulte adecuado en una concreta situación, siempre que se garantice un sistema de intercambio de información seguro y viable. En cuanto al fondo de la información transmitida el R. no afecta al Derecho material interno. Los requisitos en virtud del Derecho nacional aplicable sobre la autenticidad, exactitud, fiabilidad, credibilidad y forma jurídica adecuada de los documentos o información en sentido amplio, no deben verse afectados, excepto por lo que respecta a las normas relativas a la comunicación por medios digitales ahora introducidas.
Es esencial en el diseño del R. el concepto de autoridad competente a la que se dirige la interconexión. No serán solo autoridades judiciales sino que se deja a salvo el Derecho nacional en materia de designación de autoridades, personas u organismos que se ocupen de cualquier aspecto de la comprobación y la presentación de solicitudes, documentos e información, con la obligación de velar por un intercambio de información seguro y viable.
Vistas estas nociones generales, el elemento esencial del Reglamento es la creación de un punto de acceso electrónico europeo en el Portal Europeo de e-Justicia.
El punto de acceso podrá utilizarse para la comunicación electrónica entre personas físicas o jurídicas o sus representantes y las autoridades competentes en los siguientes procedimientos : a) los establecidos en los Reglamentos (CE) N.º 1896/2006 (procedimiento monitorio); (CE) N.º 861/2007 (pequeña cuantía); (UE) N.º 655/2014; ( congelación de activos) b) R. (CE) N.º 805/2004 (título ejecutivo) c) procedimientos de reconocimiento, declaración de fuerza ejecutiva o denegación del reconocimiento establecidos en los Reglamentos (UE) nº 650/2012,( sucesiones); (UE) nº1215/2012 ( Bruselas I bis) y (UE) n.º 606/2013 (reconocimiento mutuo de medidas de protección) así como los Reglamentos (CE) n.º 4/2009 (Alimentos), (UE) 2016/1103 ( parejas casadas), (UE) 2016/1104 ( parejas registradas) y (UE) 2019/1111 del Consejo (Bruselas II ter); d) procedimientos relacionados con la expedición, la rectificación y la retirada de: i) extractos establecidos en el R. (CE) n.º 4/2009, (Alimentos) ii) el certificado sucesorio europeo y los certificados establecidos en el R.(UE) n.º 650/2012 (Sucesiones) , iii) en el R. (UE) n.º 1215/2012,(Bruselas I bis) iv) en el R. (UE) nº606/2013 (medidas de protección), v) en el R. (UE) 2016/1103,(parejas casadas) vi) en el R. (UE) 2016/1104, (Parejas registradas) vii) en el R. (UE) 2019/1111(Bruselas II bis); e) la presentación de un crédito por un acreedor extranjero en un procedimiento de insolvencia con arreglo al artículo 53 del R. (UE) 2015/848; f) la comunicación entre personas físicas o jurídicas o sus representantes con las autoridades centrales con arreglo al R. (CE) n.º 4/2009 y al R. (UE) 2019/1111 o con las autoridades competentes con arreglo al capítulo IV de la Directiva 2003/8/CE (acceso a la Justicia).
Se llama atención sobre la inclusión de los formularios del CSE, e instrumentos de derecho de familia, para la transmisión entre autoridades europeas. Autoridades que serán las notificadas por cada Estado miembro como expedidores de los certificados.
La Comisión europea tendrá la responsabilidad de su funcionamiento y de la formación de usuarios. Se prevén actos de ejecución de la Comisión, tras cuya publicación y entrada en vigor, el punto de acceso electrónico europeo entrara en vigor dos años después.
Constituye la nueva normativa un importante instrumento para la cooperación civil en el Derecho europeo, que al modificar los Reglamentos indicados, -a los que debe añadirse de facto el R. (EU) 2020/1784 (notificaciones)- supone la más importante actualización del acquis, desde la creación del Espacio europeo de Justicia.